Motocicletas sí circulan en CDMX y EDOMEX
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¿Motociclistas pueden conducir entre carriles? Esto dice la ley

En la tierra de «todos hacen lo que quieren», vale la pena indagar a profundidad si prácticas que tenemos tan normalizadas realmente son legales. Tal es el caso del gran número de motociclistas que conduce entre...

/agosto 22, 2018

En la tierra de «todos hacen lo que quieren», vale la pena indagar a profundidad si prácticas que tenemos tan normalizadas realmente son legales. Tal es el caso del gran número de motociclistas que conduce entre carriles.

Tan es así, que llama la atención cuando vemos a un motociclista ocupando el espacio de un automóvil dentro de un carril.

Sin embargo, ¿qué es lo correcto y lo permitido según el reglamento? Aunque parezca obvia la respuesta, el ver este comportamiento tan generalizado y consensuado nos hace dudar.

Por ello, nos dimos a la tarea de compartir textualmente lo que dice al respecto el reglamento de tránsito.

Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México

 

Primeramente, expresa que los conductores deben:

– Utilizar un carril completo de circulación.

– Adelantar otro vehículo sólo por el lado izquierdo.

Sin embargo, se prohíbe a los conductores de motocicletas:

– Circular entre carriles, salvo cuando el tránsito vehicular se encuentre detenido y busque colocarse en el área de espera para motocicletas o en un lugar visible para reiniciar la marcha, sin invadir los pasos peatonales.

– Circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado cuando utilicen vehículos menores a 250 centímetros cúbicos.

– Circular en vías en las que exista señalización vial que expresamente restrinja su circulación, carriles centrales y segundos niveles de vías de acceso controlado.

– Hacer maniobras riesgosas o temerarias, cortes de circulación o cambios abruptos de carril que pongan en riesgo su integridad y la de terceros.

¡Voilá! Ahí está la respuesta. Se prohibe tanto circular entre carriles, como hacer maniobras riesgosas y realizar cambios abruptos de carril.

Reglamento de Tránsito del Estado de México

 

Este reglamento expresa que es motivo de infracción:

– Rebasar un vehículo de motor utilizando su mismo carril.

– Transitar dos o más motocicletas en posición paralela en un mismo carril.

Además, es infracción:

– No tomar oportunamente el carril correspondiente al dar vuelta a la izquierda o derecha.

– Transitar sobre las aceras y áreas reservadas para peatones.

– Asirse o sujetar su vehículo a otro que transite por vía pública.

– No utilizar direccionales o señalar de manera anticipada al efectuar una vuelta.

Llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio o adecuada operación o constituya un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública.

– No circular sobre extrema derecha de la vía cuando viaje con otra persona además del conductor o transporte de carga.

Moto

Más allá de lo que establezca el reglamento, debemos recordar que este tema es de vida o muerte.

Los motociclistas están en una posición de mucha vulnerabilidad, por lo que es necesario que ellos respeten prudentemente estos lineamientos.

¿Qué opinas? ¡Comparte para crear conciencia vial!

 

ESCRITO POR
Comunicóloga especializada –y apasionada– de los medios impresos y electrónicos. Los carritos, mi fascinación.


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