¿Qué hacer si dañaron o robaron mi auto en un estacionamiento? | Memo Lira
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¿Qué hacer si dañaron o robaron mi auto en un estacionamiento?

¿Sabías que el "no nos hacemos responsables de tu auto" en un estacionamiento no es legal?

/diciembre 21, 2020

Quizá nos sorprenda saber que, en muchos países del mundo, los estacionamientos de paga no son tan comunes o están muy regulados. Sin embargo, en México, nos hemos acostumbrado a pagar altas cuotas. Pero, si estamos pagando para que nuestro auto esté seguro, ¿por qué el estacionamiento se deslinda de cualquier daño que sufra tu auto? ¿Es esto legal?

Según la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en enero de 2011, y con una última reforma realizada en 2018, el establecimiento está obligado a contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza.

¿Qué? Así es. Por ello, es indispensable saber qué dice la ley para que podamos exigir nuestros derechos. Como información es poder, te compartimos en qué artículo y página establece la obligaciones que tiene un estacionamiento con respecto a nuestro auto. Si no eres de la ciudad, te recomendamos buscar este tipo de leyes en tu localidad.

Artículo 48 (página 35)

Los titulares u operadores de estacionamientos públicos tendrán además de las señaladas en el artículo 10 de la presente Ley, las siguientes obligaciones:

IV. Contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza que garantice a los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo, o en la de terceros hasta por 9000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente por vehículo, 2000 veces la Unidad de Cuenta del Distrito Federal vigente por motocicleta y de 500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente por bicicleta, de acuerdo a la siguiente modalidad:

a) Autoservicio. Responsabilidad por robo total, robo y daño parcial del vehículo, motocicleta o bicicleta e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, motocicleta o bicicleta, cuando éste sea atribuible al titular u operador.

b) Acomodadores de vehículos, motocicletas o bicicletas. Responsabilidad por robo total, robo y daño parcial, robo o daño de accesorios mostrados a la entrega del vehículo, motocicleta o bicicleta e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, motocicleta o bicicleta, cuando éste sea atribuible al titular u operador.

c) Cubrir el pago del deducible cuando sea robo total o cuando el daño sea atribuible al titular u operador.

d) Garantizar espacio de estacionamiento, en condiciones de seguridad, para usuarios que utilicen como medio de transporte la motocicleta o bicicleta.

VII. Expedir la respectiva identificación a los acomodadores que deberán portar en todo momento y verificar que cuenten con licencia de manejo vigente expedida por la autoridad competente.

VIII. Contar con reloj checador que registre la hora de entrada y salida de los vehículos, motocicletas y bicicletas.

– Sujetarse a la tarifa autorizada, la que deberá tenerse en lugar visible para los usuarios.

– Contar con el servicio de sanitarios para los usuarios.

¡Hasta sanitarios deben ofrecer, según establece la ley! Cuéntanos si has tenido alguna experiencia de este tipo en algún estacionamiento.

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