¿Qué hacer si te atrapan… en el auto? | Memo Lira
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¿Qué hacer si te atrapan… en el auto?

Tener sexo en el auto es algo muy común, sobretodo en las parejas jóvenes. Con esto no quiero decir que los más adultos están exentos, sin embargo, según un estudio publicado en The Journal...

/noviembre 30, 2018

Tener sexo en el auto es algo muy común, sobretodo en las parejas jóvenes. Con esto no quiero decir que los más adultos están exentos, sin embargo, según un estudio publicado en The Journal of Sex Research reveló que el 61% de los hombres y el 59.5% de las mujeres han tenido relaciones sexuales en un automóvil; esta muestra estaba alrededor de los 20 años de edad.

Ahora bien, si eres de aquellas personas que les gusta tener encuentros románticos y sexuales con su pareja en la intimidad de su auto. Por lo menos deberías saber qué dice la ley al respecto y lo que debes hacer en caso de que te atrapen haciéndolo.

Foto: liguriaoggi.it

En primera instancia, y para tranquilidad tuya, no es una infracción o un delito tener sexo en tu coche. Sin embargo, en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México existe un tipo de sanción que la determina el Juez Cívico. Solamente en el caso de que te llegara a ver una persona y lo tomara como una ofensa.

Es decir, para que no te “agarren de bajada”,  en el artículo 23 fracción I señala que: “Son infracciones contra la dignidad de las personas vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona”.  En el caso del término “vejar” significa “molestar”, lo que implica que si alguna persona se siente ofendida con tus actos, tiene derecho a llamar un policía y acudir con el Juez Cívico para que sea él quien determine la sanción administrativa que recibirías. La multa, para que estés preparado en caso de que te suceda, está alrededor de 1 a 10 días.

¿Te pueden llevar al corralón?

La Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos en el Artículo 16 señala que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Por lo que no te pueden amenazar con llevarte al corralón, ni se puede recibir una infracción vehicular y mucho menos te pueden decomisar tu auto. Tomando en cuenta que el Artículo 14 de la misma Constitución señala que “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos”. Así que no te pueden amenazar o pasarse de listos.

 

ESCRITO POR
Comunicóloga especializada –y apasionada– de los medios impresos y electrónicos. Los carritos, mi fascinación.


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