Lo que debes saber del nuevo Reglamento de Tránsito del DF | Memo Lira
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Lo que debes saber del nuevo Reglamento de Tránsito del DF

No hay plazo ni fecha que no se cumpla, y este próximo 15 de diciembre entra en vigor el nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.

/diciembre 13, 2015

No hay plazo ni fecha que no se cumpla, y este próximo 15 de diciembre entra en vigor el nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, el cual desde su promulgación en el mes de agosto ha generado inquietud por el endurecimiento de las sanciones, a continuación te explicamos algunos de sus principales cambios para que no te agarren en curva.

Aspectos a considerar

Desde hace ya algunos meses se dio a conocer que el monto de las multas y sanciones administrativas dejará de calcularse tomando como base el salario mínimo, en su lugar se considera la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, la cual es determinada por la Ley de Ingresos del Distrito Federal del ejercicio fiscal vigente. Por lo pronto la que se aplica es de 69.95 pesos.

También se debe tomar en cuenta que cada falta al reglamento de tránsito implicará el retiro de puntos de la licencia en tres grados: 1, 3 y 6 puntos. Cuando el conductor suma más de 12 puntos la consecuencia será la cancelación de la licencia, y solo podrá ser restituida luego de tres años. Cabe destacar que cada año se elimina el historial de puntos. ¡Mucho ojo!

Los principales cambios

De ahora en adelante se dará prioridad en la utilización del espacio vial de acuerdo a la siguiente jerarquía: a) Peatones, en especial personas con discapacidad y movilidad limitada, b) Ciclistas, c) Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros, d) Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros e) Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y f) Usuarios de transporte particular automotor y motociclistas.

Velocidades máximas

En el artículo 9 se establece que los conductores de vehículos deberán respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial. A falta de señalamiento restrictivo específico, los límites de velocidad se establecerán de acuerdo a lo siguiente:

  • En los carriles centrales de las vías de acceso controlado la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora
  • En vías primarias la velocidad máxima será de 50 kilómetros por hora;
  • En vías secundarias incluyendo las laterales de vías de acceso controlado, la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora;
  • En zonas de tránsito calmado la velocidad será de 30 kilómetros por hora
  • En zonas escolares, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora; y
  • En estacionamientos y en vías peatonales en las cuales se permita el acceso a vehículos la velocidad máxima será de 10 kilómetros por hora.

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El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo por parte de conductores de vehículos motorizados se sancionará con base en la siguiente tabla, aplicando la sanción máxima cuando se rebase el límite de velocidad por más de 20 kilómetros por hora, de acuerdo a la información captada por equipos y sistemas tecnológicos.

La sanción dependiendo de la infracción, será de 10 a 20 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y se acumularán de 3 a 6 puntos.

Motociclistas

Los conductores de motocicletas además de sujetarse a lo dispuesto en el capítulo II del Reglamento de Tránsito deben:

  • Utilizar un carril completo de circulación.
  • Adelantar otro vehículo solo por el lado izquierdo; y
  • Respetar las reglas de preferencia de paso estipuladas en el artículo 10.

 Adicionalmente, deben:

  • Circular todo tiempo con las luces traseras y delanteras encendidas;
  • Llevar a bordo solo la cantidad de personas para las que exista plaza disponible;
  • Usar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno;
  • Utilizar casco protector diseñado específicamente para motociclistas y asegurarse que los acompañantes también lo usen; éste debe estar correctamente colocado en la cabeza y abrochado; y
  • Preferentemente portar visores, chamarra o peto para protección con aditamentos rígidos para cobertura de hombros, codos y torso específicos para motociclista, guantes y botas, todos de diseño específico para conducción de este tipo de vehículo.

Screen shot 2015-12-10 at 10.49.13 AMCiclistas

Los ciclistas recibirán amonestación verbal al usar dispositicos móviles y de música, al circular por banquetas y entre carriles de vehículos, o por hacerlo en carriles confinados al transporte que no lo permitan. Asimismo al detenerse en el área de cruce peatonal.

Peatones

También recibirán amonestaciones verbales. Los peatones están obligados a cruzar por las esquinas en vías con más de dos carriles así como usar los pasos a desnivel cuando éstos se encuentren a menos de 30 metros.

Automovilistas

Muy atentos porque hablar o textear por celular mientras el vehículo se encuentre en movimiento, implicará una multa superior a los 2,400 pesos.

Es importante tomar en cuenta que la vuelta continua a la derecha e izquierda está prohibida, excepto cuando exista un señalamiento que lo permita, en cuyo caso deberá cederse el paso a los peatones que estén cruzando y a los vehículos que transiten por la vía a la que se pretende incorporar, no cumplir con esta disposición será motivo de una multa de aproximadamente 1,398 pesos.

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Además:

  • Circular sin licencia o permiso de conducir tendrá una multa de hasta 1,398 pesos y remisión del auto al corralón.
  • Invadir la cebra peatonal o el área de espera para bicicletas o motocicletas, multa de 2,097 pesos
  • Estacionarse en lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, representa una sanción de 2,097 pesos
  • De no respetar el programa Hoy no Circula serán multado con 2,097 pesos además de la remisión del auto al corralón.
  • Usar claxon para un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito, así como provocar ruido excesivo con el motor, tendrá una multa de 699 pesos
  • Circular sin una póliza de seguro (por lo menos con cobertura de daños a terceros), tendrá una sanción de 2,798 pesos
  • Por participar y organizar arrancones la multa será de 2,097 pesos, arresto administrativo de hasta 36 horas y las unidades serán remitidas al corralón.
  • El ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías de acceso controlado tendrá una pena de 2,097 pesos.

Si quieres conocer y descargar el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal completo puedes hacerlos desde aquí.

 

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ESCRITO POR
Comunicóloga especializada –y apasionada– de los medios impresos y electrónicos. Los carritos, mi fascinación.


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